Estatutos

ESTATUTOS


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.


Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:

  1. Conseguir que el Estado Español comprenda que la lejanía de Canarias no afecta sólo a quienes residen en Canarias.
    Que es una dificultad que limita el desarrollo económico y social de una comunidad autónoma, esclava de la libertad que tienen las compañías aéreas y navieras para fijar los precios para el transporte comercial.
    Que limita, y en algunos casos, impide las relaciones familiares y personales entre residentes y no residentes.
    Que en todo el Estado Español, particulares y empresas, se ven seriamente perjudicados con la situación actual, no sólo las canarias/os y que hace que canarias NO sea parte de España en cuestiones de movilidad territorial.

  1. Lograr, a través de ese convencimiento y tomando como ejemplo el “Bando de Continuidad Territorial” recientemente aprobado para que Italia pueda regular los precios de sus comunicaciones con la isla de Cerdeña, que se promulgue una ley que declare las conexiones aéreas y marítimas entre Canarias y el resto de España como Servicio Público, sometiéndolo así al control de precios y frecuencias, ejercido por el Estado, para acabar con el incesante abuso al que nos someten las compañías que operan basándose en el principio ultra liberal de “oferta-demanda”.

  1. Insistir en que el principio de esta medida redundará positivamente en toda la ciudadanía española, facilitando la movilidad hacia una comunidad autónoma que hasta ahora les había estado vetada por cuestiones de transporte. Que mejorará notablemente el desarrollo económico de Canarias, al facilitar el transporte para empresas de cualquier índole que deseen instalarse en el archipiélago, que además cuenta con su propio REF.

  1. Conseguir, a través de estas medidas, acabar con la situación de desventaja que sufren las empresas canarias respecto a las de origen europeo, para quienes las comunicaciones con Canarias son, generalmente, considerablemente más baratas que para los/as canarios/as, pudiendo instalarse aquí en una posición ventajosa.

  1. Limitar los precios aplicados en épocas turísticas a canarios/as no residentes y familiares de primer grado, ya que sus viajes no son turísticos, son por arraigo familiar.

  1. Proporcionar soluciones efectivas para que los/as canarios/as no residentes en situación de emergencia, como por ejemplo pérdida de familiares de primer grado en Canarias, puedan viajar a su tierra al precio máximo de un vuelo interinsular.

  1. Promover una red de contacto continuo entre canarios/as residentes fuera de la comunidad autónoma de Canarias que sirva como plataforma para mantener viva la cultura canaria fuera de nuestra tierra.

  1. Promover el contacto entre los miembros de la asociación para dar a conocer nuestra cultura en aquellos lugares donde canarios/as residamos a través de celebración de eventos o participación en ferias o similar. Para esto el Gobierno de Canarias deberá ayudar para conseguir este fin. Para ello se fija como objetivos los siguientes:

  1. Conseguir que ser canario/a no residente no suponga un destierro económico y familiar.
  1. Conseguir que no exista perjuicio económico para canarios/as no residentes respecto al resto de españoles por el hecho de ser parte de una comunidad ultra periférica a la hora de poder mantener el contacto con nuestra tierra.

  1. Favorecer el mantenimiento del arraigo familiar y cultural para los canarios/as no residentes.

  1. Eliminar el miedo a salir de Canarias en busca de alternativas laborales al saber que marcharse no significa dejar de ser canario.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. La divulgación, a través de cualquier medio de comunicación, de las acciones y campañas realizadas por la asociación con el fin de obtener fines de la misma.

  1. Establecer redes de colaboración y comunicación con las administraciones públicas locales, comunitarias, nacionales y europeas, de todo tipo que puedan ayudar a la consecución de los fines y objetivos de la asociación.

  1. Establecer redes de colaboración y comunicación con aquellas asociaciones, personas del ámbito cultural y grupos de afectados que existan a nivel internacional, nacional o autonómico creados con fines y objetivos similares a los de nuestra asociación a fin de establecer coordinación con ellos para obtener mayor repercusión o mayor rapidez en la consecución de los fines y objetivos.

  1. Establecer las plataformas digitales necesarias para promover una comunicación activa de las actividades realizadas, así como para el conocimiento y difusión de los fines y objetivos de nuestra asociación.

  1. Presencia activa en encuentros culturales en los lugares de residencia de los canarios/as no residentes a fin de promover la cultura canaria y a la vez promover los fines y objetivos de nuestra asociación.

  1. Influir activamente en todo grupo parlamentario o partido para que los derechos de los canarios/as no residentes sean respetados y se consigan nuestros fines y objetivos.


Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en la calle Geranio 21 de Arroyomolinos, Madrid, 28039, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.
   
La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente/a, cuando la junta directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea habrán de mediar al menos treinta días para las reuniones ordinarias y de quince días para las extraordinarias..

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto que concurran incluyendo las personas presentes y las representadas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de quienes componen de la junta directiva.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la asamblea general:

  1. Aprobar la gestión de la junta directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir la composición de la junta directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la asociación.
  6. Modificar los estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Disponer o enajenar los bienes.
  8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los/as componentes de la junta directiva.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.

La asociación será gestionada y representada por una junta directiva formada necesariamente por un presidente/a y un secretario/a.

También podrán formar parte de la junta directiva el vicepresidente/a, el tesorero/a y los/as vocales que se determinen.

Todos los cargos que componen la junta directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la asamblea general y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 12. Reuniones.

La junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus componentes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.


Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la junta directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la asamblea general.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
c) Formular y someter a la aprobación de la asamblea general los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevas/as asociados/as.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general.

Artículo 14. Presidente/a.

El presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y la junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos conjuntamente con la firma del/a vicepresidente/a o secretario/a, y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a.

El vicepresidente/a sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. Adicionalmente podrá ordenar pagos conjuntamente con la firma del presidente o secretario.


Artículo 16. Secretario/a.

El secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de socias/os y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Adicionalmente podrá ordenar pagos conjuntamente con la firma del presidente/a o vicepresidente/a.

Artículo 17. Tesorero/a.

El tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente/a conjuntamente con el/a vicepresidente/a o secretario/a.

Artículo 18. Vocales.

Los/as vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como componentes de la junta directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los/as componentes podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por el resto hasta la elección definitiva por la asamblea general convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.


CAPITULO IV
SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores/as o fundadores/as, que serán quienes participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores/as a tal distinción. El nombramiento de los socios/as de honor corresponderá a la asamblea general.  
d) Socios simpatizantes, que tendrán los mismos derechos que los socios de honor, abonando una cuota única de inscripción.
Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer un número determinado de cuotas periódicas.

Artículo 23. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
c) Participar en las asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a quienes formen la junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y la junta directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios/as de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los/as fundadores/as y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio.

La asociación carece de patrimonio inicial.

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la asociación.




En Madrid, a 2 de julio de 2017

3 comentarios

  1. Se debe tener en cuenta el agravio comparativo que supone que un peninsular trasladado a Canarias tiene desde el minuto 1 el derecho a descuento de residente para visitar a su familia mientras que los canarios de nacimiento y de años y años residiendo en su isla que se trasladan a la península no tienen dicho derecho para ver a su familia canaria y su familia canaria también se perjudica. ¿Por qué, si hay dependencia del avión en ambos casos y los vuelos de ida y vuelta son los mismos solo que a la inversa?

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  2. Se debe tener en cuenta el agravio comparativo que supone que un peninsular trasladado a Canarias tiene desde el minuto 1 su descuento de residente para visitar a su familia peninsular mientras que el canario de nacimiento, de familia y de residir años y años en las islas carece del descuento para ver a su familia canaria, perjudicándose no solo el residente peninsular sino la familia canaria. ¿Por qué si la distancia es la misma, en ambos casos hay dependencia del avión y son exactamente los mismos trayectos solo que con el orden invertido?

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